• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora téncnico de integración de educación especial con contratos temporales a TP desde 2006, contratada por adjudicatarias del servicio para alumnos NEE en centros docentes públicos, aplicándose el CC de servicios a PCD. Le certifican funciones de atención y colaboración, siendo el centro escolar el que sufraga los recursos materiales y la adjudicataria responsable de PRL, vacaciones, procesos IT, sanciones y control de obligaciones laborales; existe coordinadora que se desplaza al centro evaluando el trabajo. Sus funciones son de acompañamiento para su autonomía y garantizar seguridad. Reclama cesión ilegal contra la Consejería, el JS desestimó, el TSJ declara la cesión ilegal y la condición de INF, falta de autonomía y sustantividad de las contratistas siendo la actividad estructural sin medios, la Consejería es el empresario real, con condena solidaria a abono de cantidad. En cud recurre la Junta cuestiona la existencia de cesión ilegal y si el contrato debe ser a TC e incluir julio y agosto (privada de vacaciones). La Sala IV remite, STS 15/03/23 rcud 3390/20, no hay cesión no acredita que la prestación de servicios se desvinculara completamente de la supervisión de las contratistas controlando formación, PRL, vacaciones, permisos, sanciones con supervisión ejerciendo como empleadora real, ni se desvirtúan por la relación entre adjudicataria y cliente, necesarias para coordinar y propias de la descentralización productiva. No conoce motivo 2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1367/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso: (i) si la actora, personal laboral indefinido no fijo del SERMAS con categoría de enfermera, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, en concreto el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al nivel IV; (ii) si solicitando cantidades posteriores a la entrada en vigor de dicho convenio, le sigue siendo de aplicación el Acuerdo de 8.2.2007; y (iii) si se ve afectada por el alzamiento de la suspensión que para tal reconocimiento se ha acordado para el personal estatutario. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: no realiza la debida comparación entre la resolución recurrida y la referencial; en lo atinente a la fundamentación de ambas sentencias se hace una lacónica e insuficiente referencia a que "ambas sentencias aplican el art. 14 de la Constitución en relación con el personal estatutario y los Acuerdos de carrera profesional del personal estatutario del SERMAS. En ambas se analizan los acuerdos de carrera, en relación con el convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, para el año 2018", para acabar indicando que en una sentencia se considera vulnerado el derecho de igualdad y en la otra no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2021/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, en una reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, declara que existe un trato retributivo desigual al personal temporal con respecto al indefinido por lo que concurre la vulneración del derecho de igualdad, derivado de la no aplicación del convenio del personal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. La actora reclama el abono de las mismas retribuciones que el personal fijo de su categoría establecida en el convenio colectivo aplicable Las diferencias retributivas entre el personal fijo y el temporal no son compatibles con el art. 14 CE, de manera que, un tratamiento que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida, son claramente discriminatorias. También resulta vulnerado lo dispuesto en la Directiva/CE 1999/70, clausula cuarta y la doctrina fijada por STJUE de 22-12-2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, y la correlativa normativa convencional, pues ha quedado acreditado que el Ayuntamiento retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que conste probado la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1055/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por el actor, fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala IV, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteaba en el pleito si la demandante, trabajadora temporal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con categoría de limpiadora, tiene derecho a percibir las mismas retribuciones que las limpiadoras con contrato indefinido. Consta acreditado que la actora recibe menos retribución que los trabajadores fijos que desarrollan el mismo trabajo. La Sala IV reitera doctrina de STS 613/2022, de 6 de julio (rcud 1590/2019), 811/2022, de 6 de octubre (rcud. 3170/2019) y 265/2023, de 12 de abril (rcud 3310/2020). Declara la vulneración del derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, así como los arts. 29 y 30 del convenio colectivo de aplicación, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a las limpiadoras fijas, sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas, que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Esta conclusión no puede enervarse por lo dispuesto en el art. 2.2 del RDL 20/2011, porque no se reclama ningún incremento en el año 2012, sino que se reclaman la diferencias retributivas entre limpiadores fijos y temporales en el año 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1926/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para el ayuntamiento demandado en determinados periodos con contratos temporales, y reclama diferencias salariales dejadas de percibir en determinado periodo, cuestionándose su derecho a percibir la misma retribución que les corresponde a los trabajadores fijos según la norma convencional. La cuestión ahora debatida ya ha sido examinada y resuelta por la sentencia del TS 613/2022, de 6 de julio, (rcud 1590/2019). La Sala concluye que la sentencia recurrida ha infringido claramente lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, así como los arts. 29 y 30 del convenio colectivo de aplicación, por cuanto ha quedado plenamente acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a las limpiadoras fijas. En cuanto al Acuerdo alcanzado en el SERCLA no bloquea el derecho de la demandante a percibir las retribuciones salariales de los limpiadores fijos ni suponen un descuelgue de convenio. En cuanto a la cantidad mensual que le corresponde percibir a la trabajadora, la sentencia se remite a los parámetros fijados en la sentencia de instancia, y concluye que la trabajadora tiene derecho a unas diferencias salariales por el periodo reclamado de 5.201,52 euros, incrementadas con el interés previsto en el art. 29 del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2941/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si las trabajadoras demandantes, auxiliares técnicos educativos en centros docentes de la Junta de Andalucía, han estado sometidas a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Sevilla. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que las demandantes prestaban servicios como auxiliares técnicos educativos realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitoras de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias, existiendo un correo corporativo para comunicarse con sus empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de diferencias en el importe de las pagas extras de enfermera residente del SERMAS, estimadas en instancia y suplicación. En RCUD, el TS admite competencia funcional, por afectación general, al tener constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esa Sala 4ª diferentes RCUD sobre la misma materia. Pero inadmite el recurso por falta de contradicción: En la de contraste, en conflicto colectivo, se reclamaba el derecho de los trabajadores en formación del Servicio de Salud del Principado de Asturias a que el importe de las pagas extraordinarias fuera igual al sueldo base durante el primer año de residencia más el complemento por formación, para lo que tiene en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15.04.2015, confirmándose la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda con razonamientos dispares a los que emplea la recurrida. En ésta, se hace constar que las leyes presupuestarias autonómicas no permiten autorizar un cambio normativo en la regulación material de régimen retributivo del personal afectado, lo que es competencia exclusiva del Estado. Asimismo, en la de contraste se aborda la vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y a la libertad sindical; debate inédito en la sentencia actualmente recurrida.

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